El
«Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el
desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y
que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la
evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,
reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud
en el trabajo» (Ley 1562 de 2012. Art. 1°)
Según
Copasos de Colombia, el programa de Salud Ocupacional de cada empresa (hoy
llamado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST), debe
estar contenido en un folder o AZ y se debe mantener actualizado y disponible para
las autoridades competentes de vigilancia y control.
La
norma anterior ordenaba que el programa de salud ocupacional debía ser
evaluado
por la empresa, como mínimo cada seis (6) meses y que se reajustara cada año,
hoy con la ley 1562 de 2012 y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo SG-SST, dicha evaluación y reajuste se entiende como continua, de
conformidad con las modificaciones y los resultados obtenidos cada vez.
El
sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo, está compuesto por varios
subprogramas de funcionamiento permanente. Entre ellos:
- Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo
- Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
- Subprograma de Saneamiento Básico Ambiental
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